Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
41 / 46En vigor desde 3 jun 2015
La Academia podrá decidir la publicación de obras y trabajos de sus Académicos y Académicas y de otros autores que hayan sido premiados o que se juzguen de relevante interés para la Psicología, en las condiciones establecidas en la legislación de propiedad intelectual vigente. Asimismo, podrán ser editados con carácter periódico por la Corporación los anuarios, boletines informativos y revistas académicas que se estimen convenientes.
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Proeli/es/rd/2015/05/14/378#art-37