Art. 36
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 36

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En vigor desde 3 jun 2015
La Academia desarrollará las actividades que permitan el mejor cumplimiento de sus fines estatutarios. A este respecto realizará sesiones de trabajo, plenarias o sectoriales, elaborará informes y publicaciones, promoverá premios y concursos, y, en general, cuantas actividades resulten coherentes con su específica naturaleza.
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