Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 3 jun 2015
Dentro de los límites presupuestarios, la Academia aplicará sus fondos: a) Al pago de retribuciones y gratificaciones para el personal empleado, así como el mantenimiento de sus locales, instalaciones y gestión administrativa. b) A la creación y fomento de sistemas de gestión y documentación de la información y del conocimiento psicológico en cualquiera de sus formatos. c) A la edición de publicaciones que se acuerde. d) A la dotación económica de los premios que se establezcan. e) A los gastos de asistencia y compensaciones devengados por los Académicos y Académicas de Número en relación con su dedicación a la Academia, así como trabajos, publicaciones y conferencias de la Academia en que colaboren. f) A las dietas y remuneraciones que apruebe la Junta de Gobierno con destino a personalidades nacionales o extranjeras que hayan sido invitadas para dictar conferencia o participar en reuniones de trabajo. g) A otros gastos que se especifiquen en el Reglamento o que hayan sido debidamente aprobados por la Junta de Gobierno.
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