Art. 28
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 3 jun 2015
La creación de Comisiones, salvo las establecidas por estos Estatutos, será facultad de la Junta General que decidirá sobre su contenido y oportunidad, así como sobre el modo de financiar el coste de sus actividades.
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eli/es/rd/2015/05/14/378#art-28