Art. 21
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 3 jun 2015
La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá en sus funciones a la persona titular de la Presidencia, en caso de delegación, vacante, ausencia o incapacidad, con las mismas atribuciones. Colaborará con la Presidencia en las funciones que ésta le encomiende e informará de los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen.
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