Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
23 / 46En vigor desde 3 jun 2015
1. Los cargos directivos de la Academia serán, al menos, los siguientes: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Tesorería y Dirección de Biblioteca.
2. Todos los cargos serán ejercidos por otros tantos Académicos o Académicas de Número cuyas atribuciones y responsabilidades, procedimiento de elección y duración de los cargos serán establecidos en el Reglamento de Régimen Interior.
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Proeli/es/rd/2015/05/14/378#art-19