Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 3 jun 2015
1. Los cargos directivos de la Academia serán, al menos, los siguientes: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Tesorería y Dirección de Biblioteca. 2. Todos los cargos serán ejercidos por otros tantos Académicos o Académicas de Número cuyas atribuciones y responsabilidades, procedimiento de elección y duración de los cargos serán establecidos en el Reglamento de Régimen Interior.
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