Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 3 jun 2015
La Junta de Gobierno es responsable del control de todos los bienes administrados por la Academia y tiene facultad para autorizar y actualizar el pago de compensaciones por servicios temporales o permanentes desempeñados por personas o entidades en favor de la Corporación. Sus demás atribuciones específicas se determinarán en el Reglamento de régimen interior.
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eli/es/rd/2015/05/14/378#art-18