Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 3 jun 2015
1. Los Académicos y Académicas Correspondientes deberán ser Doctores españoles o extranjeros, que, por sus méritos o por la importancia de su labor científica en el ámbito de la Psicología, sean acreedores a dicha distinción. 2. Los Académicos y Académicas Correspondientes no podrán exceder de cincuenta. 3. La Junta de Gobierno anunciará públicamente de la manera que considere oportuna, la existencia de plaza de Académicos o Académicas Correspondientes, dando un plazo de treinta días naturales para la presentación de candidaturas.
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