Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
14 / 46En vigor desde 3 jun 2015
1. Pasarán a la condición de Supernumerarios los Académicos y Académicas de Número por las siguientes causas, y siempre a juicio de la Junta de Gobierno:
a) Haber solicitado personalmente dicho cambio, mediante escrito dirigido a la Presidencia.
b) El incumplimiento reiterado de sus obligaciones reglamentarias, tanto las genéricas previstas en el artículo 13.1, como las específicas resultantes del ejercicio de sus funciones como directivos de la corporación, previstas en los artículos 19 a 23.
c) No hallarse en condiciones de desempeñar sus funciones.
2. Si esta condición se obtuvo a petición propia, será posible volver a la primitiva situación de académico de Número, mediante una solicitud razonada a la Junta de Gobierno que lo someterá a la Junta General, siempre que exista plaza vacante.
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Proeli/es/rd/2015/05/14/378#art-10