Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 16 abr 2003
La Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, prohíbe en su artículo 1 toda conducta que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, falsear o restringir la competencia en la totalidad o parte del mercado nacional. La ley recoge también la posibilidad de que determinadas conductas de las prohibidas por el artículo 1 puedan, no obstante, ser autorizables siempre que se cumplan determinados requisitos. Ello es lógico, si tenemos en cuenta que determinados acuerdos entre empresas son beneficiosos para el mercado. Así, el artículo 3 recoge los supuestos para la autorización de prácticas prohibidas y el artículo 5 permite que el Gobierno, mediante los denominados reglamentos de exención, autorice determinadas categorías de acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas que, conforme al artículo 3 de la ley, podrían ser objeto de una autorización singular. Mediante esta técnica, procedente del derecho comunitario, la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, permite la autorización en bloque de acuerdos o prácticas restrictivas de la competencia, cuando se dan las condiciones previstas por la propia ley. De acuerdo con estas previsiones, se aprobó el Real Decreto 157/1992, de 21 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y Registro de Defensa de la Competencia. Este real decreto incorporaba al ordenamiento jurídico español la exención de aquellos acuerdos o prácticas, referidas al mercado nacional, que ya habían sido objeto de exención por el derecho comunitario mediante la misma técnica. Desde la promulgación de este real decreto en 1992, el ordenamiento comunitario ha experimentado una profunda transformación en la materia, con la aprobación de varios reglamentos de exención, entre los que deben citarse el Reglamento (CE) n.º 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, el Reglamento (CE) n.º 240/1996 de la Comisión, de 31 de enero de 1996, el Reglamento (CE) n.º2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, el Reglamento (CE) n.º 2658/2000 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2000, el Reglamento (CE) n.º 2659/2000 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2000, y el Reglamento (CE) n.º358/2003 de la Comisión, de 27 de febrero de 2003. Estos reglamentos han supuesto un importante cambio de orientación en la política comunitaria de exenciones, han dado una mayor libertad de actuación a las empresas sin poder sustancial para alterar el mercado, y han centrado la actuación de las autoridades en aquellos casos con mayor repercusión en la vida económica. La búsqueda de la necesaria coherencia económica y jurídica entre la normativa comunitaria y nacional en materia de exenciones por categorías, así como razones de seguridad jurídica para las empresas que operan en España, recomiendan sustituir el Real Decreto 157/1992 por uno nuevo que incorpore los nuevos reglamentos de exenciones comunitarios, incluido el relativo al sector de los seguros que no fue incorporado entonces por su aprobación posterior a la entrada en vigor del real decreto al que éste sustituye y que también ha sido recientemente modificado. Junto a esta actualización de la normativa nacional sobre exenciones por categorías y su sincronización con la vigente en el contexto comunitario, este real decreto también introduce algunas modificaciones en el procedimiento de autorización singular regulado en el capítulo II, para adaptarlo a las reformas introducidas por las Leyes 52/1999, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, subsanar algunas de las deficiencias detectadas a lo largo de los 10 años de aplicación, y admitir expresamente la automática recepción por el derecho nacional, sin necesidad de acto expreso, de las modificaciones y sustituciones que experimenten los reglamentos comunitarios, lo que en el momento actual no es posible por la interpretación que ha prevalecido en este punto del Real Decreto 157/1992 que se deroga. En este sentido, se ha simplificado la regulación de la tramitación por el Tribunal de Defensa de la Competencia de la concesión de la autorización, prescindiendo del casuismo procedimental en que incurriría el Real Decreto 157/1992, con lo que se dota al Tribunal de una mayor libertad de movimientos sin mengua ninguna de las garantías de los interesados en el expediente. Resuelve también el nuevo reglamento las dificultades de interpretación que resultaban de la desconexión entre los artículos 4.2 y 4, 10.4 y 46.3 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, respecto de la continuación de la práctica objeto de solicitud mientras se tramita su autorización. Por su parte, en la renovación de la autorización se prevé la resolución directa por el Tribunal a la vista del informe de vigilancia que el Servicio de Defensa de la Competencia le remite antes de que la caducidad de la autorización se produzca. Y, por último, se precisan los supuestos de revocación y modificación de las autorizaciones singulares, indicando el procedimiento de tramitación, y se dedica un artículo especial a la retirada de las exenciones por categorías. En todo caso, el ejercicio de las competencias estatales y autonómicas para la tramitación del procedimiento de autorización definido por este real decreto habrá de enmarcarse en los criterios establecidos en los puntos de conexión previstos en el artículo 1 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia. La regulación del Registro de Defensa de la Competencia, recogida en el capítulo III, especifica la información registral accesible a los particulares y modifica los datos que deben de inscribirse en lo referente al control de concentraciones, de conformidad con la nueva regulación introducida por el Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas. Finalmente, se modifica el régimen de recursos previsto en el capítulo IV para adaptarlo a la nueva redacción del artículo 47 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, introducida también por la Ley 52/1999. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 2003, DISPONGO:
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