Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

29 / 30
En vigor desde 16 abr 2003
El Ministro de Economía podrá, mediante orden, modificar el formulario contenido en el anexo de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/03/28/378#disposicion-final-primera