Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 30En vigor desde 16 abr 2003
1. Cuando, iniciado un expediente sancionador, los interesados solicitaran la autorización del acuerdo, decisión, recomendación o práctica objeto del expediente, al amparo de lo previsto por el artículo 38.3 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, deberán formalizar la solicitud conforme a lo previsto por el artículo 5 de este real decreto.
2. La solicitud será objeto de información pública conforme al artículo 7, y su tramitación podrá acumularse a la del expediente sancionador, en cuyo caso el Servicio incluirá también la calificación de la solicitud de autorización en el informe que remita el Tribunal.
3. La resolución del Tribunal que ponga fin a este expediente contendrá por separado la declaración que proceda sobre las prácticas o acuerdos objeto del expediente sancionador, con los pronunciamientos accesorios que conforme a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, correspondan, y la declaración que conceda o deniegue la autorización en los términos establecidos por el artículo 11 de este real decreto.
4. En el supuesto de que con posterioridad a la presentación de una solicitud de autorización singular se formulara denuncia por los mismos hechos, en el informe de calificación de la solicitud se informará al Tribunal de Defensa de la Competencia del contenido de la denuncia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/03/28/378#art-17