Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 30En vigor desde 28 feb 2008
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. (Derogado)
5. Si en el curso del procedimiento el beneficiario de la exención solicitara una autorización singular, ésta se acumulará al expediente de retirada de la exención y el Servicio incluirá también la calificación de la solicitud de autorización en el informe que remita el Tribunal.
Se derogan los apartados 1 a 4 por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2008-3646 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/03/28/378#art-15