Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 24 dic 1982
Los Magistrados del Tribunal Supremo y miembros de las Carreras Judicial y Fiscal quedarán en la situación de excedencia especial cuando se integren en el Gabinete del Ministerio de Justicia u ocupen en dicho Departamento otros cargos políticos o de confianza de carácter no permanente para los que hayan sido nombrados por Real Decreto, y quedarán en la situación prevista en la Ley 12/1978, de 20 de febrero cuando se trate de cargos en otros Departamentos ministeriales.
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eli/es/rd/1982/12/22/3775#art-8