Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 24 dic 1982
Todo el personal que se incorpore a los Gabinetes y que no tenga la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas será nombrado con el carácter de funcionario, eventual. Su cese se producirá automáticamente al ocurrir el cese del Ministro o Secretario de Estado respectivo.
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eli/es/rd/1982/12/22/3775#art-7