Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 24 dic 1982
Los funcionarios de carrera de otras Administraciones públicas que se incorporen al Gabinete quedarán en la situación de excedencia especial, con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado Dicha situación se extinguirá al producirse el cese del respectivo Ministro o Secretario de Estado.
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eli/es/rd/1982/12/22/3775#art-5