Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 24 dic 1982
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1982/12/22/3775#art-12