Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 29 may 2015
La regulación contenida en los Estatutos aprobados mediante este real decreto, se establece, sin perjuicio de la que resulte en caso de que las comunidades autónomas, en virtud de las competencias que tienen atribuidas en materia de Colegios Profesionales, constituyan Colegios de Geógrafos en sus respectivos territorios o Consejos Autonómicos.
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