Art. 49
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 49

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En vigor desde 29 may 2015
La reforma de los Estatutos sólo podrá verificarse por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria que deberá ser adoptado por mayoría de las dos terceras partes de los colegiados votantes, a propuesta de la Junta de Gobierno. Posteriormente se remitirá a la Administración pública competente, para su tramitación legal.
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