Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 47
52 / 55En vigor desde 29 may 2015
1. Las responsabilidades disciplinarias se extinguirán con el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del infractor, la prescripción de la infracción o la prescripción de la sanción.
2. En cuanto a la prescripción de las infracciones y las sanciones:
a) Las faltas leves prescribirán a los seis meses.
b) Las faltas graves, a los dos años.
c) Las faltas muy graves, a los tres años.
d) Las sanciones por faltas leves prescribirán a los seis meses.
e) Las sanciones por falta graves, a los dos años.
f) Las sanciones por faltas muy graves, a los tres años.
3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir de la fecha de la comisión de la falta, y, en cuanto a las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
4. Los plazos de prescripción se interrumpirán por la iniciación del procedimiento sancionador o de ejecución, respectivamente, con conocimiento del interesado, reanudándose el plazo si el procedimiento estuviera paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable o infractor.
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Proeli/es/rd/2015/05/14/377#art-47