Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 38
43 / 55En vigor desde 29 may 2015
1. El Colegio de Geógrafos obtendrá sus recursos económicos a través de las contribuciones obligatorias de los colegiados con arreglo a principios de generalidad y uso de servicios colegiales. Éstas son:
a) Las cuotas de inscripción, que no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
b) La cuota anual ordinaria, cuyas cuantías serán fijadas para cada período por la Asamblea General a propuesta de su Junta de Gobierno.
c) Las cuotas extraordinarias, aprobadas por la Asamblea General.
d) Las cuotas de intervención o precio de visado.
e) Los recargos por mora en el pago de cualquier concepto de acuerdo con lo que se establezca por el Reglamento de Régimen Interior.
2. Otras fuentes de ingreso son:
a) Las procedentes de los bienes y derechos del patrimonio colegial y de sus publicaciones.
b) Las subvenciones, donaciones, y cualesquiera concepto análogo, que se concedan al Colegio, por las Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas, colegiados u otras personas jurídicas o físicas.
c) Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta de Gobierno o las comisiones en las que aquella haya delegado su realización.
d) Los derechos por utilización de los servicios que la Junta de Gobierno haya establecido, incluidas las cuotas de los precolegiados.
3. La recaudación de los recursos económicos corresponde con carácter general a la Junta de Gobierno, y a las Delegaciones Territoriales en los términos en que, de acuerdo a los reglamentos, les sea delegada.
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Proeli/es/rd/2015/05/14/377#art-38