Art. 33
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 29 may 2015
El mandato de los miembros de la Junta de Delegaciones coincide con el de los cargos que cada cual ostente en la Junta de Gobierno (presidente, secretario y tesorero del Colegio) o en las respectivas Juntas de Gobierno Territoriales.
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eli/es/rd/2015/05/14/377#art-33