Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
34 / 55En vigor desde 29 may 2015
Corresponden a los Vocales las atribuciones siguientes:
a) Desempeñar cuantos cometidos les sean confiados por la Asamblea General, la Junta de Gobierno o por el Presidente, previo conocimiento de la Junta de Gobierno, así como desarrollar y presidir las comisiones creadas con la autorización de la Junta de Gobierno del Colegio, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 de los presentes Estatutos.
b) Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, vacantes o enfermedad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/05/14/377#art-29