Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 29 may 2015
1. Corresponden al Secretario las atribuciones siguientes: a) Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno. b) Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los colegiados. c) Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente. d) Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno o al órgano competente. e) Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios del colegio. f) Llevar el libro registro de visados. g) Redactar la memoria de gestión anual para la Asamblea General. 2. Un miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella podrá sustituir al Secretario en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñar todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno.
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