Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 29 may 2015
1. La Comisión Permanente es el máximo órgano colegiado responsable de la gestión de los asuntos ordinarios del Colegio entre sesiones de la Junta de Gobierno, así como del seguimiento de la ejecución de los acuerdos de esta. 2. La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero, y al menos un vocal, elegido de entre los vocales de la Junta de Gobierno. Los vocales serán designados y relevados de su cargo por la Junta de Gobierno. En la composición de la Comisión Permanente, se procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres. 3. La Junta de Gobierno podrá delegar temporalmente en la Comisión Permanente aquellas competencias y funciones que considere oportunas para la mejor gestión de los asuntos del Colegio y la ejecución de sus acuerdos entre sus sesiones. En ningún caso podrán delegarse las competencias establecidas en los puntos, g), i), j), k), n), o), p), q), r), s), t) y u) del Artículo 21 de los presentes estatutos. 4. La Comisión Permanente podrá adoptar las resoluciones necesarias que por razones de urgencia justificada no puedan demorarse hasta la siguiente sesión de la Junta de Gobierno. En este supuesto, la Comisión Permanente deberá dar cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que celebre para su ratificación, modificación o revocación. 5. En el Reglamento de Régimen Interior, se regulará su funcionamiento, así como las convocatorias. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, siendo convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros. Podrá invitar a sus sesiones a otros miembros de la Junta de Gobierno cuando así lo considere conveniente de acuerdo con los temas a tratar. 6. La Comisión Permanente informará de su actividad en las sesiones de la Junta de Gobierno.
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