Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 29 may 2015
1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio que ejerce las competencias no reservadas a la Asamblea General ni asignadas específicamente a otros órganos colegiales, así como las que se le atribuyen expresamente en estos Estatutos Generales. 2. La Junta de Gobierno está constituida por: a) Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, que son los del Colegio. b) Las vocalías que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior, que no serán menos de siete. 3. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán incompatibles con el de Presidente de Delegación Territorial. 4. En la composición de la Junta, se procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
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