Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 29 may 2015
1. Los órganos de representación, gobierno y administración del Colegio de Geógrafos son el Presidente, la Asamblea General, la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente y la Junta de Delegaciones. 2. Los órganos de las Delegaciones Territoriales serán el Presidente territorial, la Asamblea territorial, y la Junta territorial. 3. El régimen jurídico y funcionamiento de estos Órganos se ajustará a las normas contenidas en estos Estatutos, así como en el Reglamento de Régimen Interior y otras disposiciones colegiales. La Junta de Gobierno podrá acordar la creación de otros órganos de carácter consultivo. 4. Con carácter supletorio les será de aplicación lo recogido para los órganos colegiados en el capítulo segundo del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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