Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 29 may 2015
1. Para crear una Delegación Territorial será necesario que se cumplan los requisitos y procedimiento establecidos por el Reglamento de Régimen Interior. El acuerdo adoptado sobre creación de la Delegación se comunicará por la Junta de Gobierno a la Asamblea General, para su aprobación, con efectos a partir del ejercicio siguiente. 2. Cuando en una Delegación Territorial constituida no se den los requisitos regulados en estos Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interior para su existencia, la Junta de Gobierno, previo informe de la Junta de Delegaciones, podrá someter a la aprobación de la Asamblea General la disolución de aquélla. 3. El Reglamento de Régimen Interior establecerá las medidas necesarias para que una Junta Territorial cumpla con sus obligaciones.
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