Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
18 / 55En vigor desde 29 may 2015
1. El Colegio se organiza geográficamente en Delegaciones Territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 de estos Estatutos. El ámbito geográfico de las Delegaciones será, como mínimo, el de una comunidad autónoma o una ciudad autónoma.
2. La Junta Directiva de dichas Delegaciones tiene unas competencias propias y otras delegadas de los órganos generales, en forma coordinada, de acuerdo con los presentes Estatutos y los correspondientes reglamentos.
3. En el marco de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, las Delegaciones Territoriales tendrán su Reglamento particular de funcionamiento.
4. Los colegiados quedan adscritos a una Delegación Territorial por razón de su residencia habitual o por ser el lugar donde desarrollan su actividad profesional. En el caso de no haberse constituido la Delegación Territorial correspondiente, se relacionarán con el Colegio directamente a través de sus órganos generales.
5. Los colegiados residentes en el extranjero estarán adscritos a la Delegación Territorial que ellos indiquen.
6. Las Delegaciones Territoriales, tendrán la consideración de órganos de representación, en nombre del Colegio, ante la Administración Autonómica y local correspondiente.
7. En aquellas comunidades donde no se hubieren constituido Delegaciones Territoriales, la Junta de Gobierno podrá nombrar un delegado, con funciones de representación ante la Administración autonómica.
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Proeli/es/rd/2015/05/14/377#art-13