Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 29 may 2015
Se reconocen a los colegiados los siguientes derechos: a) Actuar profesionalmente en todo el ámbito estatal, ya sea de modo particular o al servicio de cualquier empresa o administración. b) El uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos. c) Tomar parte en las deliberaciones y votaciones que en estos Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior se prevean. d) Llevar a cabo los anteproyectos, proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones y otros trabajos que sean solicitados al Colegio por organismos oficiales, entidades o particulares y que les correspondan por turno previamente establecido, según se estipule en el Reglamento de Régimen Interior. e) Recabar de la Junta de Gobierno la defensa necesaria cuando se consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses como profesional colegiado. f) La asistencia a los actos corporativos, siempre que sea compatible con sus actividades y en igualdad de condiciones de todos los colegiados.
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eli/es/rd/2015/05/14/377#art-11