Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
15 / 55En vigor desde 29 may 2015
1. Visado.
a) El Colegio de Geógrafos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios profesionales, visará los trabajos profesionales en su ámbito de competencia, de conformidad con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
b) En ningún caso, el Colegio de Geógrafos, por sí mismo o a través de sus previsiones estatutarias, podrá imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.
c) El visado tiene por objeto:
1.º Acreditar la identidad del geógrafo o geógrafos responsables y su habilitación actual para el trabajo de que se trate.
2.º Comprobar la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable.
3.º Efectuar las demás constataciones que le encomienden las Leyes y disposiciones de carácter general.
d) Cuando la resolución relativa al visado fuere denegatoria habrá de ser motivada y notificada en debida forma.
e) El Colegio establecerá normas y requisitos para la presentación formal de los trabajos para su visado, que podrán incluir el visado por medios telemáticos. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, el visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda al libre acuerdo de las partes. Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio.
f) La posible responsabilidad subsidiaria del Colegio se entenderá en los términos establecidos en el artículo 13.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
2. Servicio de atención a colegiados y a usuarios.
a) El Colegio creará un servicio de atención a colegiados y a usuarios que tramitará y resolverá cuantas quejas referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier usuario o profesional colegiado, así como por organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de intereses colectivos.
b) El Colegio, a través de este servicio, resolverá sobre la solicitud iniciando la vía del arbitraje de consumo; abriendo un procedimiento sancionador; archivando, o adoptando cualquier otra decisión que en su caso corresponda.
c) La regulación de este Servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía telemática.
3. Ventanilla única.
a) El Colegio dispondrá de una página web y colaborará con las Administraciones Públicas en lo necesario para que a través de la ventanilla única prevista en la legislación vigente sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación y para darse de baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de esta ventanilla única los colegiados podrán:
1.º Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso y ejercicio de su actividad profesional.
2.º Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.
3.º Conocer las resoluciones y resto de comunicaciones del Colegio en relación con sus solicitudes.
4.º Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la notificación de los actos de trámite preceptivos.
b) A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio de Geógrafos ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
1.º El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
2.º Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
3.º Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
4.º El contenido de los códigos deontológicos.
c) El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporará para ello tecnologías compatibles que garanticen el intercambio de datos con otras organizaciones colegiales y con las Administraciones Públicas.
4. Memoria anual.
a) El Colegio de Geógrafos está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá elaborar una Memoria anual que contenga al menos la información siguiente:
1.º Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
2.º Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
3.º Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
4.º Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
5.º Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.
6.º Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
7.º Información estadística sobre la actividad de visado que se haya producido.
Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.
b) La Memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
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Proeli/es/rd/2015/05/14/377#art-10