Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
6 / 55En vigor desde 29 may 2015
1. El Colegio de Geógrafos es una corporación de derecho público que se constituye al amparo del artículo 36 de la Constitución Española, y se rige por lo dispuesto en la legislación vigente sobre colegios profesionales y por toda normativa legal que le sea de aplicación, por la ley 16/1999 de 4 de mayo de creación del Colegio de Geógrafos, y por los presentes estatutos y demás normas colegiales.
2. El Colegio de Geógrafos tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
3. El Colegio de Geógrafos se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Fomento.
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Proeli/es/rd/2015/05/14/377#art-1