Art. 1
1 / 9En vigor desde 30 mar 2003
Son beneficiarios de las ayudas sociales reguladas en este real decreto:
1. Las personas con hemofilia o con otras coagulopatías congénitas que, habiendo desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, estén incluidas en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
2. Las personas con hemofilia o con otras coagulopatías congénitas que, habiendo desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, debido a circunstancias objetivas debidamente acreditadas, no figuren en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, aprobado el 21 de noviembre de 2000 por la Comisión Gestora para la elaboración del censo, y sean incluidas en él por reunir los requisitos exigidos en el artículo 6 de este real decreto.
3. En el caso de fallecimiento de las personas a las que se refieren los apartados anteriores, pueden percibir la ayuda social los hijos menores de edad y los mayores incapacitados, por partes iguales ; en defecto de ellos, el cónyuge no separado legalmente o, en su caso, la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad durante, al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento; a falta de los anteriores, los padres de las personas fallecidas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 99, de 25de abril de 2003. Ref. BOE-A-2003-8516 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/03/28/377#art-1