Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 oct 2026
1. Cuando la biomasa sea consumida en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, el tratamiento de la biomasa en relación con la notificación y el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 601/2012 de la Comisión, así como en lo establecido en relación con la aplicación de lo dispuesto en los artículos 38 y 75 quaterdecies de dicho reglamento. 2. A los efectos previstos en el artículo 38.5 de dicho reglamento resultará de aplicación lo dispuesto a continuación: a) Se considerará que los biocombustibles, biolíquidos y combustibles de biomasa utilizados para la combustión cumplen con los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 7, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, cuando cumplan con lo dispuesto en los artículos 4 a 6 de este real decreto. b) Se considerará que los biocombustibles, biolíquidos y combustibles de biomasa utilizados para la combustión cumplen con los criterios de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el citado artículo 29.10, cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 7 de este real decreto. Lo dispuesto en el artículo 7 se aplicará a las instalaciones tal como se definen en el artículo 2 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo. c) El cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 7 y 10, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, se evaluará de conformidad con los artículos 8 a 10 de este real decreto. d) Para el cumplimiento de esta disposición adicional, en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, «biocombustibles» se definen como los combustibles líquidos destinados al transporte producidos a partir de biomasa. Se modifica por la disposición final 2.8 del Real Decreto 926/2026, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2026-22615#df-2

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eli/es/rd/2022/05/17/376#disposicion-adicional-primera