Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
16 / 34En vigor desde 19 may 2022
1. Para demostrar el cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte y el objetivo establecido para la utilización de la energía procedente de fuentes renovables en todas las formas de transporte, se podrá considerar que los biocarburantes y biogás para el transporte producidos a partir de las materias primas enumeradas en el anexo I equivalen al doble de su contenido en energía.
Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se publicará el listado de las materias primas que podrán ser empleadas en la fabricación de biocarburantes o biogás con fines de transporte a efectos de los objetivos citados, indicando para cada una de ellas la fecha a partir de la cual será efectiva dicha consideración, el factor de cómputo, si dichas materias primas computan o no a efectos de los límites y objetivos recogidos en el artículo 2.3 bis y 2.4, respectivamente, del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, y si están incluidos en lo previsto en el artículo 3.2 de este real decreto.
Los biocarburantes y biogás para el transporte producidos a partir de las materias primas enumeradas en el citado anexo I no se contabilizarán a efectos del límite establecido en el artículo 2.3 bis y 2.3 quater del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, si así lo prevé la resolución citada en el párrafo anterior.
Los biocarburantes y biogás producidos a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IV, parte B están sujetas a los límites previstos en el artículo 2.3 ter del real decreto citado en el párrafo anterior.
2. Cuando los biocarburantes y el biogás para el transporte se produzcan sólo parcialmente a partir de alguna de las sustancias o materiales mencionados en el apartado anterior, solo se aplicará la doble contabilización a la parte física del biocarburante fabricado a partir de dichas sustancias o materiales.
3. Para la certificación de los biocarburantes a efectos de lo dispuesto en este artículo, las materias primas y el biocarburante y biogás correspondiente deberán ir acompañados de la información y documentación que demuestre su procedencia y origen, en la forma y con la periodicidad que la entidad de certificación establezca. Asimismo, se podrán establecer aquellos otros requisitos que se estimen procedentes, en su caso, a los efectos de definir las medidas de control del doble cómputo, para reducir al mínimo el riesgo de que una misma partida se declare más de una vez o de que se modifiquen o se descarten de forma intencionada materias primas con el fin de quedar incluidas en el anexo I. Asimismo, la entidad de certificación podrá definir qué se entiende por uso del aceite.
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Proeli/es/rd/2022/05/17/376#art-16