Art. 85
Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO VSecc. Sección 7.ª Utilización de servicios sanitarios fuera del territorio nacional

Art. 85

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En vigor desde 12 abr 2003
La utilización de servicios sanitarios en el extranjero dará derecho, en condiciones de equivalencia con la asistencia sanitaria prestada dentro del territorio nacional, a la cobertura de los gastos ocasionados con motivo de dicha asistencia, en los términos, condiciones y formas de gestión que se establezcan por la mutualidad.
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eli/es/rd/2003/03/28/375#art-85