Art. 83
Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO VSecc. Sección 6.ª Prestación farmacéutica

Art. 83

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En vigor desde 12 abr 2003
1. La conservación, custodia y utilización de los talonarios de recetas médicas es responsabilidad del mutualista. 2. La pérdida o sustracción de los talonarios de recetas, esta última debidamente denunciada, se comunicarán inmediatamente a la Mutualidad General, recabando el oportuno justificante de haber efectuado la comunicación. 3. La conservación, custodia y utilización de los talonarios de recetas para estupefacientes y psicotropos se ajustará al cumplimiento de las obligaciones particulares establecidas en su legislación especial.
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eli/es/rd/2003/03/28/375#art-83