Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 1.ª Mutualistas: Régimen de afiliación, altas y bajas
Art. 8
11 / 183En vigor desde 12 abr 2003
1. La condición de afiliado a la Mutualidad General se acredita mediante el correspondiente documento de afiliación, que será expedido por MUFACE.
2. En el indicado documento figurarán los datos personales del funcionario que sean necesarios para su identificación como mutualista y su número de afiliación, que tiene carácter permanente y propio de este régimen especial de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2003/03/28/375#art-8