Art. 69
Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO VSecc. Sección 2.ª Beneficiarios de la asistencia sanitaria

Art. 69

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En vigor desde 12 abr 2003
Son beneficiarias de la asistencia sanitaria por maternidad: a) Las mutualistas y demás beneficiarias de la asistencia sanitaria por enfermedad y accidente comunes, determinadas según lo previsto en este reglamento. b) Las cónyuges de los mutualistas y quienes hubieran venido conviviendo con éstos en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, aunque no sean sujetos protegidos conforme al artículo 15 de este reglamento.
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eli/es/rd/2003/03/28/375#art-69