Art. 47
Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO IVSecc. Sección 1.ª Régimen de las prestaciones

Art. 47

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En vigor desde 12 abr 2003
Las prestaciones a que tienen derecho los mutualistas o sus beneficiarios, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos, son las siguientes: a) Asistencia sanitaria. b) Subsidios por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo. c) Prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez. d) Prestación para la remuneración de la persona encargada de la asistencia del gran inválido. e) Indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él. f) Servicios sociales. g) Asistencia social. h) Prestaciones familiares por hijo a cargo minusválido. i) Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.
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