Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 3.ª Recaudación en periodo voluntario de las cuotas
Art. 34
37 / 183En vigor desde 12 abr 2003
La Mutualidad General determinará las entidades de crédito a través de las cuales se canalizará el ingreso de las cotizaciones a que se refieren los artículos 27 y 28 de este reglamento, a cuyo fin establecerá los oportunos conciertos.
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Proeli/es/rd/2003/03/28/375#art-34