Art. 31
Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 3.ª Recaudación en periodo voluntario de las cuotas

Art. 31

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En vigor desde 12 abr 2003
1. En los supuestos a que se refiere el artículo 27 de este reglamento serán responsables del ingreso de la cuota: a) La Caja Pagadora de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y las Cajas Pagadoras de las Delegaciones de Economía y Hacienda, en función de su respectivo ámbito territorial, en relación con los funcionarios mutualistas destinados en la Administración General del Estado. b) Los órganos competentes de las Administraciones de las comunidades autónomas, respecto de los funcionarios mutualistas en servicio en dichas comunidades. c) Las habilitaciones u oficinas pagadoras, en el caso de los funcionarios mutualistas que presten servicios en organismos o entidades del sector público. 2. En los supuestos a que se refiere el artículo 28 de este reglamento serán responsables los propios mutualistas.
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eli/es/rd/2003/03/28/375#art-31