Art. 23
Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 2.ª Cotización individual del mutualista

Art. 23

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En vigor desde 12 abr 2003
1. Están obligados a cotizar al Régimen del mutualismo administrativo los mutualistas en alta comprendidos en su campo de aplicación y que se hallen en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo, teniendo la consideración de esta situación el disfrute de licencias, incluida la correspondiente a la situación de incapacidad temporal. b) Servicios especiales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 9 de este reglamento. c) Servicios en comunidades autónomas. d) Expectativa de destino. e) Excedencia forzosa. f) Suspensión provisional o firme de funciones. 2. Quedan exceptuados de la obligación de cotizar: a) Los mutualistas jubilados. b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para atender al cuidado de hijos o familiares. 3. Los mutualistas voluntarios están obligados a cotizar mientras se encuentren en situación de alta facultativa, en la forma en que se determina en el texto refundido y en este reglamento.
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eli/es/rd/2003/03/28/375#art-23