Art. 22
Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones Generales

Art. 22

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En vigor desde 12 abr 2003
1. La cotización a la Mutualidad General es obligatoria. 2. La cotización comprende dos aportaciones: a) La cuota individual correspondiente a cada mutualista. b) La aportación del Estado. 3. Estas aportaciones financiarán las prestaciones a que se refiere el artículo 47 de este reglamento, a excepción de la indicada en el párrafo h) de dicho artículo.
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