Art. 20
Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO IISecc. Sección 3.ª Datos de carácter personal

Art. 20

23 / 183
En vigor desde 12 abr 2003
1. La Mutualidad General dispondrá de la información que le proporcionen los órganos y registros a que se refiere la disposición adicional octava del texto refundido, con la modificación operada por los apartados dos y tres del artículo 45 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. El suministro de la información se realizará en los términos previstos en dicha disposición por los órganos y registros en ella mencionados. 2. Los mutualistas están obligados a comunicar los datos así como las variaciones que se produzcan en éstos y que deban obrar en la base de datos de MUFACE por afectar a su relación de mutualismo administrativo, tanto los referentes a sí mismos como a sus beneficiarios. Por su parte, la Mutualidad General podrá recabar de los interesados la aportación de los datos que sean adecuados, necesarios o pertinentes en relación con el ámbito y finalidades de la mutualidad, estando aquéllos obligados a facilitarlos. Las mismas obligaciones de este apartado recaerán en los beneficiarios que no estén a cargo de un mutualista. 3. Los datos a que se refieren los apartados anteriores deberán identificar, en todo caso, nombre y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento, domicilio y, para los funcionarios mutualistas, destino y cuerpo o escala que determina su pertenencia a MUFACE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/03/28/375#art-20