Art. 19
Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO IISecc. Sección 2.ª Otros sujetos protegidos por el mutualismo administrativo

Art. 19

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En vigor desde 12 abr 2003
1. La condición de beneficiario en el ámbito del mutualismo administrativo resulta incompatible para la persona que la posea con: a) Un nuevo reconocimiento o mantenimiento de esa misma condición a título derivado de otro mutualista en el mismo ámbito. b) La condición de mutualista obligatorio. c) La pertenencia a otro régimen del Sistema de la Seguridad Social, ya sea como titular o beneficiario. 2. La incompatibilidad será absoluta en los casos de pertenencia a título propio al mutualismo administrativo o a otro régimen del Sistema de la Seguridad Social. Sin embargo, la persona que pudiera tener la condición de beneficiario a título derivado de más de un mutualista en el ámbito del mutualismo administrativo, o que pudiera tener esa condición, tanto en dicho ámbito como en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social, deberá ejercitar su opción de inclusión respecto de un solo titular del derecho.
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eli/es/rd/2003/03/28/375#art-19