Art. 147
Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO XSecc. Sección 3.ª Régimen presupuestario, contable, de intervención y de control

Art. 147

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En vigor desde 12 abr 2003
Se consideran ampliables, en la cuantía resultante de las obligaciones que se reconozcan y liquiden según las disposiciones en cada caso aplicables, los créditos que, afectos al ámbito de gestión del mutualismo administrativo, se especifiquen como tales en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/rd/2003/03/28/375#art-147