Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO›Capítulo CAPITULO VIII.›Secc. Sección 5.ª Normas generales para las prestaciones de protección a la familia
Art. 128
131 / 183En vigor desde 12 abr 2003
El mismo hecho causante dará lugar, exclusivamente, a percibir, por una sola vez, cada uno de los tipos de ayudas económicas en los casos de parto múltiple, tanto con cargo a este régimen especial como a cualquier otro régimen del Sistema de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2003/03/28/375#art-128