Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO›Capítulo CAPITULO VII›Secc. Sección 3.ª Lesiones permanentes no invalidantes
Art. 111
114 / 183En vigor desde 12 abr 2003
Si como consecuencia de un accidente en acto de servicio o de una enfermedad profesional se hubieran producido lesiones o deformidades de las reguladas en esta sección, que sean totalmente independientes de las que produjeron las reducciones anatómicas o funcionales que fueron tomadas en consideración para declarar la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la indemnización que corresponda por las referidas lesiones o deformidades será compatible con la pensión originada por dicha incapacidad permanente y, en su caso, con la prestación para la remuneración de la persona encargada de la asistencia al gran inválido del mutualismo administrativo.
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Proeli/es/rd/2003/03/28/375#art-111