Art. 11
Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO IISecc. Sección 1.ª Mutualistas: Régimen de afiliación, altas y bajas

Art. 11

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En vigor desde 12 abr 2003
Tendrán la consideración de mutualistas de carácter voluntario, con los derechos y obligaciones que se contemplan en este reglamento, los pensionistas de jubilación que se incorporen a la mutualidad al amparo de los establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del texto refundido.
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eli/es/rd/2003/03/28/375#art-11